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Artículo 862 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno y entras sin permiso a cazar en propiedad ajena, tendrás que pagar el valor de la presa que cazaste. Por otro lado, si el cazador entra a tu terreno a buscar su pieza sin tu autorización, entonces perderá el animal que haya cazado. En pocas palabras, el que no respete la propiedad ajena sale perdiendo: el dueño paga, y el cazador se queda sin su presa.

Texto oficial

ARTÍCULO 862.- El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza, y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquél.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 175) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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