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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
862

Artículo 862 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno y entras sin permiso a cazar en propiedad ajena, tendrás que pagar el valor de la presa que cazaste. Por otro lado, si el cazador entra a tu terreno a buscar su pieza sin tu autorización, entonces perderá el animal que haya cazado. En pocas palabras, el que no respete la propiedad ajena sale perdiendo: el dueño paga, y el cazador se queda sin su presa.

Texto oficial

ARTÍCULO 862.- El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza, y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquél.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 175) ↗

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