Artículo 862 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno y entras sin permiso a cazar en propiedad ajena, tendrás que pagar el valor de la presa que cazaste. Por otro lado, si el cazador entra a tu terreno a buscar su pieza sin tu autorización, entonces perderá el animal que haya cazado. En pocas palabras, el que no respete la propiedad ajena sale perdiendo: el dueño paga, y el cazador se queda sin su presa.
Texto oficial
ARTÍCULO 862.- El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza, y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.