Artículo 863 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los perros de un cazador se meten en un terreno de otra persona sin que él quiera, el cazador solo tiene que pagar por los daños que hicieron los perros. No tiene alguna otra obligación legal, como una multa extra, a menos que él hubiera provocado la situación. Es decir, responde solo por los destrozos, no por haber entrado en el terreno ajeno.
Texto oficial
ARTÍCULO 863.- El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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