Artículo 864 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes 30 días para reclamar que te reparen un daño, contados desde el día en que ese daño pasó. Si no haces el reclamo en ese tiempo, pierdes el derecho a pedir que te paguen o arreglen lo que pasó. La "acción" es la demanda que presentas ante un juez, y "prescribe" significa que el plazo se acaba y ya no puedes hacer nada legalmente. Así que si te afectan, date prisa: al mes ya no hay vuelta atrás.
Texto oficial
ARTÍCULO 864.- La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.