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Artículo 865 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agricultores o campesinos tienen permiso para matar en cualquier momento a los animales salvajes o sin domesticar que dañen sus cosechas o siembras. Esto aplica solo cuando los animales estén causando un perjuicio real a los cultivos. No necesitan pedir permiso a nadie ni esperar un momento específico para hacerlo. Eso sí, la ley no dice que puedan hacerlo por cualquier otro motivo, solo cuando sus plantaciones estén en peligro.

Texto oficial

ARTÍCULO 865.- Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus cementeras o plantaciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 176) ↗

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