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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
866

Artículo 866 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes aves de corral, como gallinas o patos, y tus tierras están sembradas con maíz o cualquier otro cultivo, tienes derecho a evitar que esas aves dañen tu siembra. Esto aplica aunque las aves sean de otra persona, si entran a tus campos y se comen o echan a perder los frutos que aún no se han cosechado. En pocas palabras, puedes tomar medidas para proteger tus cultivos de las aves domésticas que los perjudiquen.

Texto oficial

ARTÍCULO 866.- El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 176) ↗

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