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Artículo 866 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes aves de corral, como gallinas o patos, y tus tierras están sembradas con maíz o cualquier otro cultivo, tienes derecho a evitar que esas aves dañen tu siembra. Esto aplica aunque las aves sean de otra persona, si entran a tus campos y se comen o echan a perder los frutos que aún no se han cosechado. En pocas palabras, puedes tomar medidas para proteger tus cultivos de las aves domésticas que los perjudiquen.

Texto oficial

ARTÍCULO 866.- El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 176) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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