Artículo 866 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes aves de corral, como gallinas o patos, y tus tierras están sembradas con maíz o cualquier otro cultivo, tienes derecho a evitar que esas aves dañen tu siembra. Esto aplica aunque las aves sean de otra persona, si entran a tus campos y se comen o echan a perder los frutos que aún no se han cosechado. En pocas palabras, puedes tomar medidas para proteger tus cultivos de las aves domésticas que los perjudiquen.
Texto oficial
ARTÍCULO 866.- El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.