Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/867
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
867

Artículo 867 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está totalmente prohibido que vayas a predios que no son tuyos y destruyas los nidos, los huevos o las crías de cualquier tipo de ave. Esto aplica sin importar la especie del ave, es decir, no importa si es un ave común o una exótica. Si lo haces, estás violando la ley, así que mejor no te metas en terrenos ajenos a hacer eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 867.- Se prohibe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 176) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.