Artículo 867 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está totalmente prohibido que vayas a predios que no son tuyos y destruyas los nidos, los huevos o las crías de cualquier tipo de ave. Esto aplica sin importar la especie del ave, es decir, no importa si es un ave común o una exótica. Si lo haces, estás violando la ley, así que mejor no te metas en terrenos ajenos a hacer eso.
Texto oficial
ARTÍCULO 867.- Se prohibe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.