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Artículo 868 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

De acuerdo con este artículo, si quieres pescar o bucear para buscar perlas en ríos, lagos o lagunas que son propiedad de todos los mexicanos, tienes que seguir las reglas que pongan las leyes y reglamentos correspondientes. Esto significa que no puedes llegar y hacerlo libremente, sino que debes consultar qué dice la autoridad sobre permisos, temporadas o zonas permitidas. En pocas palabras, el gobierno define cómo y cuándo se puede hacer esta actividad en esos lugares públicos.

Texto oficial

ARTÍCULO 868.- La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 176) ↗

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