Artículo 868 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
De acuerdo con este artículo, si quieres pescar o bucear para buscar perlas en ríos, lagos o lagunas que son propiedad de todos los mexicanos, tienes que seguir las reglas que pongan las leyes y reglamentos correspondientes. Esto significa que no puedes llegar y hacerlo libremente, sino que debes consultar qué dice la autoridad sobre permisos, temporadas o zonas permitidas. En pocas palabras, el gobierno define cómo y cuándo se puede hacer esta actividad en esos lugares públicos.
Texto oficial
ARTÍCULO 868.- La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.