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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/868
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
868

Artículo 868 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

De acuerdo con este artículo, si quieres pescar o bucear para buscar perlas en ríos, lagos o lagunas que son propiedad de todos los mexicanos, tienes que seguir las reglas que pongan las leyes y reglamentos correspondientes. Esto significa que no puedes llegar y hacerlo libremente, sino que debes consultar qué dice la autoridad sobre permisos, temporadas o zonas permitidas. En pocas palabras, el gobierno define cómo y cuándo se puede hacer esta actividad en esos lugares públicos.

Texto oficial

ARTÍCULO 868.- La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 176) ↗

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