Artículo 869 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno con agua adentro, como un lago o un estanque, el dueño de ese terreno tiene el derecho de pescar ahí. Eso sí, debe seguir las leyes y reglas que ya existen sobre la pesca. No importa que el agua sea de su propiedad, igual tiene que cumplir con lo que dicen las autoridades.
Texto oficial
ARTÍCULO 869.- El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.