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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
869

Artículo 869 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno con agua adentro, como un lago o un estanque, el dueño de ese terreno tiene el derecho de pescar ahí. Eso sí, debe seguir las leyes y reglas que ya existen sobre la pesca. No importa que el agua sea de su propiedad, igual tiene que cumplir con lo que dicen las autoridades.

Texto oficial

ARTÍCULO 869.- El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 176) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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