Artículo 870 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves animales salvajes o bravíos, como los que viven libres en el campo, puedes quedarte con ellos siempre y cuando sigas las reglas que marquen los reglamentos. Eso aplica para cualquier persona, no necesitas permiso especial. Solo asegúrate de que no haya una ley local que lo prohíba o que ponga condiciones para hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 870.- Es lícito a cualquiera persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los Reglamentos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.