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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/870
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
870

Artículo 870 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves animales salvajes o bravíos, como los que viven libres en el campo, puedes quedarte con ellos siempre y cuando sigas las reglas que marquen los reglamentos. Eso aplica para cualquier persona, no necesitas permiso especial. Solo asegúrate de que no haya una ley local que lo prohíba o que ponga condiciones para hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 870.- Es lícito a cualquiera persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los Reglamentos respectivos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 176) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.