Artículo 871 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Puedes quedarte con cualquier enjambre de abejas que no esté metido en una colmena o que haya abandonado su colmena. Si ves un enjambre suelto, sin dueño, eres libre de agarrarlo para ti. Lo mismo aplica si las abejas ya se fueron de su colmena y la dejaron vacía.
Texto oficial
ARTÍCULO 871.- Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena, o cuando la han abandonado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.