Artículo 872 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si las abejas salen volando de su colmena pero se quedan en el terreno del mismo dueño, no se considera que la hayan abandonado. Tampoco se considera abandono si el dueño las sigue mientras vuela y no las pierde de vista. O sea, mientras el dueño pueda ver dónde están o estén en su propio terreno, las abejas siguen siendo suyas.
Texto oficial
ARTÍCULO 872.- No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado en predio propio del dueño, o éste las persigue llevándolas a la vista. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE OCTUBRE DE 2025)
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