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Artículo 873 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un animal salvaje o peligroso se escapa de donde lo tiene encerrado su dueño, cualquier persona puede atraparlo. Pero el dueño puede recuperarlo solo si paga por todos los daños que haya causado el animal.

Texto oficial

ARTÍCULO 873.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE OCTUBRE DE 2025)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 176) ↗

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