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Artículo 874 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras un perro, gato u otro animal doméstico que parece perdido, las reglas para quedártelo no son iguales que para un objeto sin dueño. Primero tienes que seguir lo que dice la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, que prioriza el bienestar del animal. Además, aplican algunas reglas sobre "bienes mostrencos" (cosas perdidas sin dueño conocido), pero solo si no contradicen la naturaleza del animal. En pocas palabras, no te puedes apropiar de un animal como si fuera una cosa olvidada; hay que verificar si tiene dueño y reportarlo a las autoridades antes de pensar en quedártelo.

Texto oficial

ARTÍCULO 874.- La apropiación de los animales domésticos se rige por lo establecido en la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México y demás normativa aplicable, así como por las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, Título Segundo del presente Código, referente a los bienes mostrencos en la medida en que sea compatible con su naturaleza. CAPITULO III DE LOS TESOROS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 176) ↗

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