Artículo 875 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un tesoro es un montón de dinero, joyas u objetos valiosos que están escondidos y de los que no se sabe de dónde salieron ni quién es el dueño legal. Por ejemplo, si te encuentras una caja con monedas de oro enterrada en un terreno, eso cuenta como tesoro. Ojo, la ley dice que un tesoro no se considera un "fruto" de la propiedad, o sea, no es como los cultivos o la renta que genera un terreno de manera normal. Solo aplica para cosas que estaban ocultas y de origen desconocido.
Texto oficial
ARTÍCULO 875.- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.