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Artículo 876 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras un tesoro escondido en tu propio terreno, el tesoro es tuyo. Pero si lo encuentras en un terreno que no es tuyo, la mitad es para ti y la otra mitad es para el dueño del terreno. Esto aplica solo si el tesoro fue descubierto por casualidad, no si estabas buscándolo a propósito. El tesoro debe ser algo valioso que esté escondido y cuyo dueño original ya no se pueda identificar.

Texto oficial

ARTÍCULO 876.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 177) ↗

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