Artículo 876 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras un tesoro escondido en tu propio terreno, el tesoro es tuyo. Pero si lo encuentras en un terreno que no es tuyo, la mitad es para ti y la otra mitad es para el dueño del terreno. Esto aplica solo si el tesoro fue descubierto por casualidad, no si estabas buscándolo a propósito. El tesoro debe ser algo valioso que esté escondido y cuyo dueño original ya no se pueda identificar.
Texto oficial
ARTÍCULO 876.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.