Artículo 877 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras un tesoro en un terreno que no es tuyo, te toca la mitad de lo que vale. La otra mitad es para el dueño del terreno, ya sea el gobierno o una persona particular. Esto aplica aunque tú hayas sido el que lo descubrió.
Texto oficial
ARTÍCULO 877.- Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.