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Artículo 878 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras objetos que sean valiosos para la ciencia o el arte (como fósiles, piezas históricas o creaciones artísticas únicas), el gobierno te los va a comprar pagándote un precio justo. Ese dinero se reparte entre las personas que tienen derecho a él, siguiendo las reglas de los artículos 876 y 877 de esta misma ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 878.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 876 y 877.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 177) ↗

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