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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
878

Artículo 878 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras objetos que sean valiosos para la ciencia o el arte (como fósiles, piezas históricas o creaciones artísticas únicas), el gobierno te los va a comprar pagándote un precio justo. Ese dinero se reparte entre las personas que tienen derecho a él, siguiendo las reglas de los artículos 876 y 877 de esta misma ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 878.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 876 y 877.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 177) ↗

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