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Artículo 879 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras un tesoro enterrado en un terreno que no es tuyo, tienes derecho a quedarte con una parte solo si lo encontraste por accidente, sin estar buscándolo a propósito. La ley no te protege si estabas escarbando con la intención de hallar algo valioso. En pocas palabras, el hallazgo debe ser completamente casual para que puedas reclamar tu parte.

Texto oficial

ARTÍCULO 879.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 177) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.