Artículo 880 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede meterse a un terreno o casa que no sea de él para hacer excavaciones, agujeros o cualquier obra con el fin de encontrar un tesoro escondido. Si lo haces sin permiso del dueño, estás actuando por tu propia cuenta y eso no está permitido. Necesitas el consentimiento de la persona propietaria del lugar antes de empezar a buscar. En pocas palabras, no puedes andar escarbando en propiedad ajena por más que creas que hay algo valioso debajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 880.- De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.