Artículo 901 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si construyes, plantas o siembras en un terreno que no es tuyo y sabes que estás haciendo mal, pierdes todo lo que hayas hecho. El dueño del terreno se queda con eso sin pagarte nada, y además no puedes impedir que lo tome. No tienes derecho a pedirle que te pague por lo que invertiste.
Texto oficial
ARTÍCULO 901.- El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.