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Artículo 901 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si construyes, plantas o siembras en un terreno que no es tuyo y sabes que estás haciendo mal, pierdes todo lo que hayas hecho. El dueño del terreno se queda con eso sin pagarte nada, y además no puedes impedir que lo tome. No tienes derecho a pedirle que te pague por lo que invertiste.

Texto oficial

ARTÍCULO 901.- El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.