Artículo 900 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si construyes o siembras en un terreno ajeno, pero lo haces de buena fe (es decir, pensando que el terreno es tuyo o sin querer hacer trampa), el dueño verdadero tiene dos opciones. Puede quedarse con lo que construiste o sembraste, pero te tiene que pagar una compensación. O puede obligarte a comprarle el terreno; si sembraste, solo te puede cobrar la renta del uso del suelo. Pero si el dueño sabía que el terreno era suyo y se hizo wey, entonces solo tiene derecho a cobrarte la renta o el precio del terreno, según el caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 900.- El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 897, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, solamente su renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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