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Artículo 899 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las semillas o materiales todavía no se han usado ni están mezclados con otras cosas, el dueño puede pedir que se los devuelvan. Eso significa que, si alguien más los tiene sin permiso, puedes reclamarlos como tuyos ante un juez. Siempre y cuando sigan separados y no se hayan sembrado o combinado con otros materiales. Es como si prestaras un bulto de semillas y la persona no lo ha abierto: aún puedes exigir que te lo regrese completo.

Texto oficial

ARTÍCULO 899.- Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicadas a su objeto ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.