Artículo 899 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las semillas o materiales todavía no se han usado ni están mezclados con otras cosas, el dueño puede pedir que se los devuelvan. Eso significa que, si alguien más los tiene sin permiso, puedes reclamarlos como tuyos ante un juez. Siempre y cuando sigan separados y no se hayan sembrado o combinado con otros materiales. Es como si prestaras un bulto de semillas y la persona no lo ha abierto: aún puedes exigir que te lo regrese completo.
Texto oficial
ARTÍCULO 899.- Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicadas a su objeto ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.