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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
898

Artículo 898 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien siembra semillas o pone plantas en un terreno que no es suyo, el dueño de esas semillas o plantas no puede exigir que se destruya la obra o plantación para recuperarlas. Pero si las plantas todavía no tienen raíces y se pueden sacar sin dañar el terreno, entonces el dueño sí puede pedir que las retiren. En pocas palabras, lo que ya está sembrado y creciendo se queda así, a menos que se pueda sacar sin problemas. Esto evita que se desperdicie lo construido o plantado.

Texto oficial

ARTÍCULO 898.- El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 179) ↗

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