Artículo 898 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien siembra semillas o pone plantas en un terreno que no es suyo, el dueño de esas semillas o plantas no puede exigir que se destruya la obra o plantación para recuperarlas. Pero si las plantas todavía no tienen raíces y se pueden sacar sin dañar el terreno, entonces el dueño sí puede pedir que las retiren. En pocas palabras, lo que ya está sembrado y creciendo se queda así, a menos que se pueda sacar sin problemas. Esto evita que se desperdicie lo construido o plantado.
Texto oficial
ARTÍCULO 898.- El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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