Artículo 897 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Siembras, plantas o construyes en tu propio terreno, pero usando semillas, plantas o materiales que no son tuyos, entonces te quedas con todo lo que sembraste o construiste. Pero sí o sí tienes que pagar lo que usaste, y además, si lo hiciste sabiendo que no te pertenecía (con mala fe), también tienes que cubrir los daños y perjuicios que causaste.
Texto oficial
ARTÍCULO 897.- El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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