Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 897 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Siembras, plantas o construyes en tu propio terreno, pero usando semillas, plantas o materiales que no son tuyos, entonces te quedas con todo lo que sembraste o construiste. Pero sí o sí tienes que pagar lo que usaste, y además, si lo hiciste sabiendo que no te pertenecía (con mala fe), también tienes que cubrir los daños y perjuicios que causaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 897.- El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.