Artículo 896 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno y ves que ahí hay cultivos, construcciones o reparaciones, la ley asume que tú mismo las pagaste y las hiciste como dueño. Eso significa que si alguien más quiere reclamar que él las hizo, tendrá que demostrarlo con pruebas. Mientras no se demuestre lo contrario, todo lo que está en el terreno se considera tuyo y pagado por ti.
Texto oficial
ARTÍCULO 896.- Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.