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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
895

Artículo 895 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo se pega, construye, planta o siembra en un terreno que no es tuyo, eso pasa a ser propiedad del dueño del terreno. Lo mismo aplica si reparas o mejoras algo en una propiedad ajena: todo se queda con el dueño del terreno. O sea, si haces una obra o siembras en un lugar que no te pertenece, ese trabajo o lo que pusiste ya es del dueño del lugar. Pero hay reglas especiales para algunos casos, que están en los siguientes artículos.

Texto oficial

ARTÍCULO 895.- Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes:

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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