Artículo 895 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo se pega, construye, planta o siembra en un terreno que no es tuyo, eso pasa a ser propiedad del dueño del terreno. Lo mismo aplica si reparas o mejoras algo en una propiedad ajena: todo se queda con el dueño del terreno. O sea, si haces una obra o siembras en un lugar que no te pertenece, ese trabajo o lo que pusiste ya es del dueño del lugar. Pero hay reglas especiales para algunos casos, que están en los siguientes artículos.
Texto oficial
ARTÍCULO 895.- Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.