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Artículo 894 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien aprovecha los frutos (como cosechas o productos) de un terreno o bien, tiene que pagarle a la persona que invirtió para que esos frutos se dieran, se juntaran o se mantuvieran en buen estado. Por ejemplo, si un vecino cuida tus árboles frutales y luego tú te quedas con la fruta, debes reembolsarle lo que él gastó en regarlos, podarlos o cosecharlos. Es una forma de no dejar cargado a quien trabajó para que tú disfrutes el beneficio.

Texto oficial

ARTÍCULO 894.- El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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