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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
894

Artículo 894 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien aprovecha los frutos (como cosechas o productos) de un terreno o bien, tiene que pagarle a la persona que invirtió para que esos frutos se dieran, se juntaran o se mantuvieran en buen estado. Por ejemplo, si un vecino cuida tus árboles frutales y luego tú te quedas con la fruta, debes reembolsarle lo que él gastó en regarlos, podarlos o cosecharlos. Es una forma de no dejar cargado a quien trabajó para que tú disfrutes el beneficio.

Texto oficial

ARTÍCULO 894.- El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 179) ↗

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