Artículo 894 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien aprovecha los frutos (como cosechas o productos) de un terreno o bien, tiene que pagarle a la persona que invirtió para que esos frutos se dieran, se juntaran o se mantuvieran en buen estado. Por ejemplo, si un vecino cuida tus árboles frutales y luego tú te quedas con la fruta, debes reembolsarle lo que él gastó en regarlos, podarlos o cosecharlos. Es una forma de no dejar cargado a quien trabajó para que tú disfrutes el beneficio.
Texto oficial
ARTÍCULO 894.- El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.