Artículo 893 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los frutos civiles son los ingresos o ganancias que sacas de tus cosas sin que se desgasten, como cuando rentas un coche o una casa y cobras la renta. También entran aquí los intereses que te paga el banco por tu dinero ahorrado. Esos beneficios no salen naturalmente de la cosa, sino que te llegan por un contrato, por una herencia o por lo que dice la ley. Por ejemplo, si firmas un contrato para rentar tu departamento, lo que te pagan cada mes son frutos civiles. En pocas palabras, es todo lo que ganas de tus bienes sin tener que venderlos o acabarlos.
Texto oficial
ARTÍCULO 893.- Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.