Artículo 892 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los animales que aún no han nacido ya se consideran como "frutos" o ganancias de su mamá, aunque sigan en su panza. Esto aplica incluso si no han salido del vientre. Es decir, si una vaca o una perra está preñada, sus crías ya cuentan como parte de lo que produce, así como las frutas de un árbol. No necesitas esperar a que nazcan para que tengan valor legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 892.- Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.