Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 892 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los animales que aún no han nacido ya se consideran como "frutos" o ganancias de su mamá, aunque sigan en su panza. Esto aplica incluso si no han salido del vientre. Es decir, si una vaca o una perra está preñada, sus crías ya cuentan como parte de lo que produce, así como las frutas de un árbol. No necesitas esperar a que nazcan para que tengan valor legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 892.- Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 178) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.