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Artículo 891 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los frutos naturales o industriales (como las cosechas o productos que obtienes de un terreno) solo se consideran legalmente frutos a partir del momento en que ya están visibles o han nacido. Por ejemplo, si tienes una milpa, las mazorcas no cuentan como frutos hasta que las veas salir de la planta. No importa si la planta ya creció o si la fruta está por dentro; necesitas que estén «manifiestos», o sea, que se puedan ver a simple vista.

Texto oficial

ARTÍCULO 891.- No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están manifiestos o nacidos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 178) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.