Artículo 891 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los frutos naturales o industriales (como las cosechas o productos que obtienes de un terreno) solo se consideran legalmente frutos a partir del momento en que ya están visibles o han nacido. Por ejemplo, si tienes una milpa, las mazorcas no cuentan como frutos hasta que las veas salir de la planta. No importa si la planta ya creció o si la fruta está por dentro; necesitas que estén «manifiestos», o sea, que se puedan ver a simple vista.
Texto oficial
ARTÍCULO 891.- No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están manifiestos o nacidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.