Artículo 890 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los frutos industriales son todo lo que obtienes de un terreno o propiedad gracias al trabajo o cultivo que le metes. Por ejemplo, si siembras maíz, frijol o cualquier planta en tu tierra, lo que cosechas cuenta como fruto industrial. Lo mismo aplica si crías animales o produces algo con tu esfuerzo directo en el terreno. Básicamente, son los beneficios que sacas de la tierra porque tú le echas ganas.
Texto oficial
ARTÍCULO 890.- Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo.
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