Artículo 889 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una perra o una gata que tiene crías, los perritos o gatitos son tuyos, del dueño de la mamá, no del que tenga al papá. Eso aplica solo si antes no acordaron otra cosa con el dueño del animal macho. O sea, la ley dice que las crías son de quien es dueño de la mamá, a menos que hayan hecho un trato diferente antes de que nacieran.
Texto oficial
ARTÍCULO 889.- Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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