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Artículo 889 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una perra o una gata que tiene crías, los perritos o gatitos son tuyos, del dueño de la mamá, no del que tenga al papá. Eso aplica solo si antes no acordaron otra cosa con el dueño del animal macho. O sea, la ley dice que las crías son de quien es dueño de la mamá, a menos que hayan hecho un trato diferente antes de que nacieran.

Texto oficial

ARTÍCULO 889.- Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 178) ↗

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