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Artículo 888 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los frutos naturales son todo lo que la tierra da por sí sola, sin que alguien tenga que sembrarlo o trabajarlo. También incluye a las crías de los animales y lo que producen, como leche o huevos. Por ejemplo, si tienes un terreno y crecen pastos sin que tú los plantes, eso cuenta como fruto natural. Lo mismo pasa si una vaca tiene un becerro o da leche. En pocas palabras, son los productos que la naturaleza genera por sí misma.

Texto oficial

ARTÍCULO 888.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 178) ↗

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