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Artículo 887 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 887 dice que si eres dueño de algo, también te pertenecen todos los productos o ganancias que salgan de eso. Los "frutos naturales" son los que da la tierra o los animales sin que intervenga el trabajo humano, como las frutas de un árbol o las crías de tu ganado. Los "frutos industriales" son los que se obtienen con trabajo, como las cosechas que siembras o cuidas. Los "frutos civiles" son las rentas o intereses que recibes por prestar o alquilar tu propiedad, como el dinero de una renta mensual.

Texto oficial

ARTÍCULO 887.- En virtud de él pertenecen al propietario: I.- Los frutos naturales; II.- Los frutos industriales; III.- Los frutos civiles.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 178) ↗

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