Artículo 887 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 887 dice que si eres dueño de algo, también te pertenecen todos los productos o ganancias que salgan de eso. Los "frutos naturales" son los que da la tierra o los animales sin que intervenga el trabajo humano, como las frutas de un árbol o las crías de tu ganado. Los "frutos industriales" son los que se obtienen con trabajo, como las cosechas que siembras o cuidas. Los "frutos civiles" son las rentas o intereses que recibes por prestar o alquilar tu propiedad, como el dinero de una renta mensual.
Texto oficial
ARTÍCULO 887.- En virtud de él pertenecen al propietario: I.- Los frutos naturales; II.- Los frutos industriales; III.- Los frutos civiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.