Artículo 886 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una casa, un carro o un terreno, todo lo que ese bien produzca por sí mismo o lo que le agregues (como una cosecha, una construcción o una mejora) también es tuyo. Por ejemplo, si tu terreno da frutos o le pones una cerca, eso te pertenece. A ese derecho se le llama "accesión". Esto aplica tanto para lo que se une de manera natural (como árboles que crecen) como artificial (como una barda que construyes).
Texto oficial
ARTÍCULO 886.- La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.