Artículo 885 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es dueño de un terreno, pero otra persona tiene el derecho de usarlo y aprovecharlo (eso es el usufructo), y el dueño encuentra un tesoro ahí, la persona que usa el terreno no tiene derecho a quedarse con parte del tesoro. Sin embargo, sí puede exigirle al dueño que le pague por los daños que sufra, como cuando el dueño rompe o demuele una parte del terreno para buscar el tesoro. El dueño tiene que pagar esos daños incluso si al final no encuentra ningún tesoro.
Texto oficial
ARTÍCULO 885.- Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro. CAPITULO IV DEL DERECHO DE ACCESIÓN
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