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Artículo 884 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un terreno es de alguien (el dueño) pero otra persona tiene derecho a usarlo (el usufructuario), y es este último quien encuentra un tesoro escondido ahí, entonces le toca la misma parte que a cualquier otra persona que lo descubra. Pero si quien encuentra el tesoro no es ni el dueño ni quien tiene el usufructo, entonces el tesoro se divide solo entre el dueño del terreno y el descubridor, sin que el usufructuario reciba nada, y se sigue lo que dicen otros artículos sobre cómo repartirlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 884.- Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 177) ↗

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