Artículo 883 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras un tesoro en un terreno con permiso del dueño, lo que hayan acordado antes es lo que cuenta para repartirlo. Si no hicieron ningún trato, entonces tanto los gastos que hayas tenido como lo que encontraste se dividen mitad y mitad entre el dueño del terreno y tú.
Texto oficial
ARTÍCULO 883.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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