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Artículo 883 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras un tesoro en un terreno con permiso del dueño, lo que hayan acordado antes es lo que cuenta para repartirlo. Si no hicieron ningún trato, entonces tanto los gastos que hayas tenido como lo que encontraste se dividen mitad y mitad entre el dueño del terreno y tú.

Texto oficial

ARTÍCULO 883.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 177) ↗

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