Artículo 882 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace excavaciones o construcciones en un terreno que no es suyo para buscar un tesoro, sin pedir permiso al dueño, tiene que pagar todos los daños que cause y también dejar el terreno como estaba antes. Además, si esa persona vive ahí rentando, el dueño puede exigir que se vaya, aunque todavía no termine su contrato de renta.
Texto oficial
ARTÍCULO 882.- El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.