Artículo 903 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien construye en un terreno que no es suyo, normalmente se aplican ciertas reglas. Pero este artículo dice que si tanto el que construyó como el dueño del terreno actuaron de mala fe (es decir, sabiendo que estaban mal), entonces esa mala fe se cancela entre sí. Para resolverlo, se aplican las mismas reglas que si ambos hubieran actuado de buena fe (sin malicia). En pocas palabras, si los dos están en el mismo error, se tratan como si ninguno hubiera tenido mala intención.
Texto oficial
ARTÍCULO 903.- Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y otro, conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.