Artículo 904 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien construye, planta o siembra en un terreno que sabe que no es suyo, y no pide permiso por escrito al dueño antes de hacerlo, se considera que actuó de mala fe. También aplica si deja que otra persona use sus materiales para hacer lo mismo, sin reclamar. En pocas palabras, es mala fe cuando sabes que el terreno es ajeno y no te molestas en pedir autorización formal al dueño.
Texto oficial
ARTÍCULO 904.- Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.