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Artículo 905 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un dueño de un terreno ve que alguien está construyendo, sembrando o plantando en su propiedad y no hace nada para detenerlo, la ley dice que actuó de mala fe. O sea, se considera que el dueño sabía lo que pasaba, estaba viendo todo y permitió que ocurriera sin protestar. Esto es importante porque, si después reclama, la ley lo va a tratar como si hubiera estado de acuerdo desde el principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 905.- Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 180) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.