Artículo 906 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el dueño de un terreno y alguien más construyó, sembró o plantó en él usando materiales o semillas que eran de un tercero sin que ese tercero tuviera mala intención, entonces tú podrías tener que pagar por el valor de esas cosas. Pero solo si se cumplen dos condiciones: primero, que la persona que actuó de mala fe (el que construyó o sembró a sabiendas) no tenga dinero ni bienes para pagar esos materiales o semillas; y segundo, que lo que se construyó, plantó o sembrado te sirva o te beneficie de alguna manera.
Texto oficial
ARTÍCULO 906.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes: I.- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor; II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.