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Artículo 906 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el dueño de un terreno y alguien más construyó, sembró o plantó en él usando materiales o semillas que eran de un tercero sin que ese tercero tuviera mala intención, entonces tú podrías tener que pagar por el valor de esas cosas. Pero solo si se cumplen dos condiciones: primero, que la persona que actuó de mala fe (el que construyó o sembró a sabiendas) no tenga dinero ni bienes para pagar esos materiales o semillas; y segundo, que lo que se construyó, plantó o sembrado te sirva o te beneficie de alguna manera.

Texto oficial

ARTÍCULO 906.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes: I.- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor; II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 180) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.