Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 907 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres propietario y decides usar tu derecho de tapar una ventana o vista sobre el terreno vecino (como dice el artículo 902), entonces ya no aplica la regla del artículo anterior. En otras palabras, si el dueño del terreno cierra legalmente esa abertura, no está obligado a lo que esa otra regla ordenaba. Es como si al hacer uso de ese permiso, quedaras libre de cumplir con lo que antes te pedían.

Texto oficial

ARTÍCULO 907.- No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 902.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 180) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.