Artículo 907 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres propietario y decides usar tu derecho de tapar una ventana o vista sobre el terreno vecino (como dice el artículo 902), entonces ya no aplica la regla del artículo anterior. En otras palabras, si el dueño del terreno cierra legalmente esa abertura, no está obligado a lo que esa otra regla ordenaba. Es como si al hacer uso de ese permiso, quedaras libre de cumplir con lo que antes te pedían.
Texto oficial
ARTÍCULO 907.- No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 902.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.