Artículo 908 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno que da a un río o corriente de agua, y poco a poco el agua va dejando tierra o arena en tu orilla (lo que se llama aluvión), esa tierra nueva es tuya. No importa que el terreno haya crecido, porque la ley dice que te pertenece. Esto solo aplica en la ribera donde se acumula el material, no en la orilla de enfrente.
Texto oficial
ARTÍCULO 908.- El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua, pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.