Artículo 909 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de terrenos que colindan con lagunas o estanques no se quedan con el suelo que queda al descubierto cuando el agua baja de forma natural, como en tiempos de sequía. Tampoco pierden su terreno si el agua lo cubre por crecidas muy fuertes, como en lluvias extremas. En pocas palabras, aunque el nivel del agua suba o baje por causas naturales, los límites de tu propiedad no cambian.
Texto oficial
ARTÍCULO 909.- Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.