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Artículo 909 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de terrenos que colindan con lagunas o estanques no se quedan con el suelo que queda al descubierto cuando el agua baja de forma natural, como en tiempos de sequía. Tampoco pierden su terreno si el agua lo cubre por crecidas muy fuertes, como en lluvias extremas. En pocas palabras, aunque el nivel del agua suba o baje por causas naturales, los límites de tu propiedad no cambian.

Texto oficial

ARTÍCULO 909.- Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 180) ↗

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