Artículo 912 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un río federal se desvía y su cauce viejo queda seco, ya no es claro de quién es ese terreno. Para resolverlo, se tiene que revisar la ley federal que aplica a cada caso. Esa ley es la que va a decidir quién se queda con el cauce abandonado. Esto aplica solo para los ríos federales que están dentro de la Ciudad de México (antes Distrito Federal).
Texto oficial
ARTÍCULO 912.- La legislación federal correspondiente determinará a quien pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales existentes en el territorio del Distrito Federal, que varíen de curso. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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