Artículo 911 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un árbol es arrancado y arrastrado por el agua hasta tu terreno, te pertenece después de dos meses, siempre que el dueño original no lo reclame. En caso de que el dueño anterior lo reclame dentro de ese tiempo, tiene que pagarte los gastos que hayas tenido para recogerlo o ponerlo a salvo.
Texto oficial
ARTÍCULO 911.- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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