Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 911 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un árbol es arrancado y arrastrado por el agua hasta tu terreno, te pertenece después de dos meses, siempre que el dueño original no lo reclame. En caso de que el dueño anterior lo reclame dentro de ese tiempo, tiene que pagarte los gastos que hayas tenido para recogerlo o ponerlo a salvo.

Texto oficial

ARTÍCULO 911.- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 180) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.