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Artículo 916 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos cosas que se pueden mover (como un coche y una llanta) se juntan formando una sola pieza, y los dueños son diferentes, el que sea dueño de la parte más importante se queda con la otra, pero tiene que pagarle su precio a la otra persona. Esto aplica siempre que nadie haya actuado de mala fe, o sea, a sabiendas o con la intención de perjudicar a otro.

Texto oficial

ARTÍCULO 916.- Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, pagando su valor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 181) ↗

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