Artículo 916 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos cosas que se pueden mover (como un coche y una llanta) se juntan formando una sola pieza, y los dueños son diferentes, el que sea dueño de la parte más importante se queda con la otra, pero tiene que pagarle su precio a la otra persona. Esto aplica siempre que nadie haya actuado de mala fe, o sea, a sabiendas o con la intención de perjudicar a otro.
Texto oficial
ARTÍCULO 916.- Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, pagando su valor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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