Artículo 915 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un río se parte en dos y deja una propiedad (o parte de ella) rodeada por el agua, el dueño no pierde la tierra. El dueño solo pierde la parte que quedó cubierta por el agua. Esto aplica a menos que haya otra ley federal que diga algo diferente sobre ese caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 915.- Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la ley federal correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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